SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.2.
II.2. Willzon Arebalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, emitió mandamiento de detención preventiva contra Fidel Salvatierra Eguez, el 31 de julio de 2012, por la presunta comisión del delito de allanamiento y robo agravado y contra Edmilson Salvatierra Yaibona el 23 del mencionado mes y año, por la presunta comisión del ilícito de robo (fs. 7 a 8).
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, se encuentran detenidos en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” por más de tres años sin que exista cuaderno procesal, registro en el sistema Ianus; por lo que, la detención preventiva que vienen cumpliendo no se encuentra en el marco de los presupuestos para su procedencia, correspondiendo en consecuencia se libre mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Unos que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una medida judicial de carácter preventiva o cautelar; y los otros que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad. En los dos casos la privación de libertad es como consecuencia de una decisión judicial fundamentada y basada en disposiciones legales.
- De este entendimiento, se puede inferir que la detención es ilegal o indebida, cuando ésta no ha sido dispuesta por autoridad competente, cuando se alarga más allá de los límites establecidos por la ley; y, cuando se la mantiene después de que se haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, asimismo, una privación de libertad puede devenir en ilegal cuando se niega sin justificativo legal alguno ante solicitud de los beneficios que franquea la ley, en ejecución de la pena
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR