SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se establece que se está frente a una detención indebida cuando la privación de libertad de una persona no fue dispuesta por autoridad judicial competente, ya sea como medida cautelar o como sanción punitiva, siendo que dicha restricción no fue efectuada acorde al ordenamiento jurídico.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes del proceso se evidencia que los ahora accionantes Elmar y Edmilson ambos Salvatierra Yaibona, ingresaron al Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” el 23 de julio de 2012, con detención preventiva ordenada por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de robo agravado y Fidel Salvatierra Eguez, ingresó a indicado Centro de Rehabilitación el 1 de agosto del mencionado año, con detención preventiva por la supuesta comisión del ilícito de allanamiento y robo agravado, ordenado por la autoridad antes mencionada; de igual manera de acuerdo a lo señalado por la parte accionante en audiencia de acción de libertad, se colige que éstos presentaron solicitud de cesación de la detención preventiva y posteriormente se sometieron a procedimiento abreviado en la que los imputados de manera libre y voluntaria suscribieron un acuerdo legal con el Ministerio Público y su abogado defensor renunciando a juicio oral, público y contradictorio, reconociendo su participación y culpabilidad en el delito de robo agravado.

De lo antes mencionado se deduce que no existió la detención indebida que la parte accionante alega; puesto que, se encontrarían privados de su libertad en cumplimiento a un mandato de detención preventiva, librado por Willzon Arebalo Coría, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; por lo que, se evidencia que el mandamiento de detención preventiva fue dispuesto por autoridad judicial competente; por esa razón, mal podrían alegar ser víctimas de una detención indebida, más si los mismos interpusieron cesación de la detención preventiva y al someterse al procedimiento abreviado reconocieron su participación y culpabilidad del delito por el que se les acusa y aceptaron la pena de tres años y seis meses, en ese sentido no corresponde conceder la tutela solicitada.