SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.1.
II.1. Cursan certificados de permanencia y conducta de los ahora accionantes en las que se evidencia que Elmar y Edmilson ambos Salvatierra Yaibona ingresaron al Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” el 23 de julio de 2012, con detención preventiva ordenada por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de robo, siendo su permanencia a 17 de septiembre de 2015, tres años un mes y veintinueve días; por otra parte, Fidel Salvatierra Eguez, ingresó a dicho Centro de Rehabilitación el 1 de agosto de 2012 –siendo ésta su tercera vez–, con detención preventiva por la presunta comisión del ilícito de allanamiento y robo agravado, siendo su permanencia de tres años un mes y siete días al 8 de septiembre de 2015 (fs. 4 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Unos que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una medida judicial de carácter preventiva o cautelar; y los otros que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad. En los dos casos la privación de libertad es como consecuencia de una decisión judicial fundamentada y basada en disposiciones legales.
- De este entendimiento, se puede inferir que la detención es ilegal o indebida, cuando ésta no ha sido dispuesta por autoridad competente, cuando se alarga más allá de los límites establecidos por la ley; y, cuando se la mantiene después de que se haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, asimismo, una privación de libertad puede devenir en ilegal cuando se niega sin justificativo legal alguno ante solicitud de los beneficios que franquea la ley, en ejecución de la pena
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR