SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

denegó

Mediante Resolución de 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 8 vta. a 10 vta., el Tribunal Octavo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada por no estar conforme a derecho y no corresponder ante los requisitos planteados en lo que es la procedencia establecido en el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en concordancia con el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que son las normas constitucionales que rigen la materia; decisión asumida con el argumento de que: a) El Ministerio Público, actuó conforme a procedimiento, ya que es facultad del mismo requerir aprehensión cuando se den los elementos establecido por el art. 226 del CPP, como en este caso la imputada sea necesaria su presencia, que existan suficientes indicios que pueda ser autor o participe del delito denunciado; b) En este caso se evidencia que la accionante no corría riesgo su vida, si bien se encontraba en riesgo su embarazo por ser madre primeriza, en este caso el médico forense estableció que tenía un embarazo normal; es así, que el referente para presentar la presente acción tutelar es que se encontraba con riesgo de embarazo; c) El informe presentado por la Fiscalía, se advierte que la accionante, no está ilegalmente perseguida, ella conocía esta investigación y fue citada con anterioridad y se le tomo su declaración y posteriormente se dispuso el requerimiento de su aprehensión, de esa manera paso a conocimiento del control jurisdiccional a cargo del Juzgado Quinto de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, donde se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, por tal motivo considera que no hubo persecución ilegal; y, d) Finalmente, para que proceda la acción de libertad , la accionante debería estar indebidamente procesada, de las pruebas presentada, se advierte que no hay procesamiento indebido, ya que se la citó formalmente y tuvo el tiempo para presentarse con su abogado en una audiencia donde se le precauteló sus derechos, garantías y salud con relación a su embarazo, toda vez que fue sometida a la verificación por parte del médico forense, para la evaluación de su estado de salud, además que la ahora accionante nunca estuvo privada de libertad personal; si no, se encontraba con mandamiento de aprehensión ordenado por autoridad competente como son los fiscales de anticorrupción.