SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 11
El art. 178 de la CPE La SCP 1235/2012 de 7 de septiembre, estableció que: “Siendo la acción de libertad la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-; la ilegal persecución -a consecuencia de una orden detención emitida al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo los requisitos y formalidades-; el indebido procesamiento -por ausencia de las formalidades legales, expresadas en el debido proceso- y la privación de la libertad personal, supuestos establecidos por el art. 125 de la CPE, recogidos por el art. 66 de la LTCP, al establecer: ‘La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona considere que: 1.- Su vida está en peligro; 2.- Está ilegalmente perseguida; 3.- Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. La persecución ilegal su configuración dogmática en nuevo orden constitucional
- III.4. De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMA en todo