SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.4. De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad

La acción de libertad es un medio de defensa extraordinario, previsto en el art. 125 de la CPE, que puede activarse para impugnar los actos de autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida; sea para pedir su protección, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad; es decir, es un mecanismo constitucional extraordinario de defensa, dotado de un carácter preventivo, correctivo y reparador, cuya función esencial se traduce en la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de estos.

Precisamente, en mérito a esta naturaleza jurídica peculiar y en correspondencia con los derechos que tutela, se debe entender que la acción de libertad constituye un instrumento de defensa extraordinario y sumarísimo, lo cual no impide que su tramitación se halle sujeta a determinados requisitos previos, los que constituyen el carácter subsidiario de la acción.

Así, la vía constitucional a través de la acción de libertad, no procederá en los casos en los cuales no se hayan agotado los medios intra procesales establecidos en el ordenamiento jurídico a efectos de la defensa de los derechos que vinculados con el derecho a la libertad, como sucede con el debido proceso, mismo que solamente podrá ser reclamado a través de la presente acción tutelar, cuando de su inobservancia haya surgido una vulneración directa que afecte al derecho a la libertad.

Asimismo, resulta de relevancia señalar que, otra causal de improcedencia en base a la excepcional subsidiariedad que caracteriza a la acción de libertad, se presenta cuando quien acude en busca de tutela constitucional activa esta jurisdicción y a la vez, la vía ordinaria, por cuanto de emitirse pronunciamiento en ambas jurisdicciones, se corre el riesgo de que éstas resulten contrarias entre sí, ocasionando un caos jurídico y la consecuente inseguridad.