SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Nelly Fanny Alfaro Vaquila y Pablo Guzmán López, Fiscales anticorrupción del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 15 de obrados, señalaron, que no es evidente que la ahora demandante, se encuentra indebidamente privada de libertad, toda vez que al momento de su aprehensión, la misma fue realizada dentro de los alcances establecidos por el art. 226 del CPP, por encontrarse en su contra una ampliación de investigación dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Oscar Hugo Nina Fernández y otros por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros.
Es así que se determinó la existencia de suficientes elementos de convicción para su participación en los hechos que se investigan, como la existencia de riesgos procesales, reflejada en la resolución de aprehensión emitida el 23 de febrero de 2016, por cuanto la ley, no establece la improcedencia para la legal aprehensión de una mujer en estado de gravidez.
Respecto a que la imputada debe ser puesta a disposición del Juez cautelar, en el término de 24 horas., indicaron que el Ministerio Público, dentro del término legal a través de la imputación correspondiente, fue puesta a disposición del juez cautelar, donde estaba siendo investigada, ante el Juzgado a cargo de la Jueza Ximena Flores, la misma que se encontraba delicada de salud con baja médica, debiendo ser remitida la causa ante la autoridad jurisdiccional que actué en suplencia legal, hechos que escapan de la voluntad del Ministerio Público, actuados que constan en obrados.
Asimismo, informaron que luego de celebrarse la audiencia cautelar de la accionante, la misma manifestó directamente a Pablo Guzmán, que ella no interpuso recurso alguno, indicando desconocer la existencia de la referida acción de libertad y como prueba de ello, a primera hora de la tarde presentaron memorial en el cual decía desconocer la presente acción constitucional; es así que de lo expuesto, demuestran la inexistencia de los actos denunciados como vulnerados, y solicitan se deniegue la tutela impetrada.
Pablo Guzmán López, Fiscal Anticorrupción del departamento de Santa Cruz, en audiencia pública, manifestó que: acaba de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, por lo que la Jueza contralora del proceso, dispuso la detención preventiva y la presente acción tutelar está referida al tema de embarazo por la resolución de aprehensión; en antecedentes, se advierten dos certificados médicos forenses, que hacen referencia sobre la valoración efectuada a Viviana Zúñiga Medina, que hacen conocer que tenía un embarazo de alto riesgo; asimismo el día de ayer le efectuaron otra valoración médica, y en sus conclusiones, establece que al ser el primer hijo, está en condiciones normales, es decir no tiene ni presión alta, en consecuencia considera que no ocurren los argumentos para plantear la acción de libertad, toda vez que su vida no corre ningún peligro, ni está siendo ilegalmente perseguida, el presente caso deriva de la investigación de ex policías, que se encuentran con detención preventiva por implicados en la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito; y, con relación a la hoy accionante y su hermana Kelly Zúñiga Medina, que está con detención preventiva al ser pareja de uno de los detenidos, se efectuaron allanamientos donde se encontraron documentos que los vinculan, motivo por el que se amplió la investigación contra Viviana Zúñiga Medina.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. La persecución ilegal su configuración dogmática en nuevo orden constitucional
- III.4. De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMA en todo