SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.4. Análisis del caso
En el caso que se revisa, la ahora accionante, denuncia violación de su derecho a la libertad, persecución ilegal, debido proceso y presunción de inocencia; toda vez que, Nelly Fanny Alfaro Vaquila y Pablo Guzmán López, Fiscales anticorrupción del departamento de Santa Cruz, ordenaron su aprehensión ilegal en las oficinas del Ministerio Público, sin considerar su estado de embarazo en que se encontraba al momento de su aprehensión; dicha persecución basada en el hecho de que su hermana Kelly Zúñiga Medina mantuvo relación sentimental con Xavier Millares, ex policía dado de baja, y procesado por el presunto delito de enriquecimiento ilícito, argumento que fue utilizado contra su familia, como si fueran parte de los delitos que se le endilgan, al extremo de que su padre y madre también fueron privados de libertad, habiendo recuperado la misma gracias a la intervención de la justicia que valoraron la inexistencia de pruebas contra ellos; es así, que se presentó voluntariamente al llamado del Ministerio Público, cuando fue requerido además de colaborar con la investigación; sin embargo, la accionante considera que los hoy demandados ejercen en su familia una dura persecución.
En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales, y lo manifestado por las autoridades ahora demandadas en el informe de 25 de febrero de 2016 (fs. 12 a 15) de obrados, al manifestar que no es evidente lo referido por Viviana Zúñiga Medida, cuando indica encontrarse indebidamente privada de su libertad personal por encontrarse en estado de gravidez y considera que su embarazo fuese complicado, toda vez que su aprehensión, fue realizada dentro de los alcances del art. 226 del CPP, por existir una ampliación de investigación en su contra, dentro del caso FIS ANTI 011452 seguido por el Ministerio Público contra Oscar Hugo Nina Fernández y otros por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros, por la documentación acumulada a la investigación, determinaron la existencia de suficientes elementos de convicción de la participación de la imputada ahora accionante.
Con dichos antecedentes, se evidencia que las autoridades ahora demandadas, actuaron de forma correcta al emitir la orden de aprehensión como establece el art. 226 del CPP, debido a la ampliación de la investigación contra Viviana Zúñiga Medina, dentro del caso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Oscar Hugo Nina Fernández y otros, por presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, es así, que de lo informado por las autoridades ahora demandadas, señalaron que luego de analizada la documentación adjunta al proceso, evidenciaron la existencia de suficientes elementos de convicción respecto a la participación la imputada, hoy accionante en los hechos investigados, la misma que fue puesta a disposición del Juez Cautelar en el término de 24 horas, en la que se determinó su situación legal, habiendo sido restituido sus derechos constitucionales, como manifiesta en el memorial (fs. 16) de solicitud de retiro de la presente acción tutelar.
Consiguientemente, el Tribunal Octavo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, en calidad de Tribunal de Garantías, al denegar la tutela solicitada de acuerdo a lo que se tiene establecido en el punto III.1, III.2 y III.3 del Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, sin embargo en el caso analizado, la accionante, fue derivada dentro del plazo legal y su aprehensión fue realizada de acuerdo a lo establecido por el art. 226 del CPP, al encontrarse contra la imputada una ampliación de investigación y la misma ya se encontraba en conocimiento de la autoridad competente (Juez Cautelar) como se manifestó anteriormente; en ese sentido, las autoridades ahora demandadas, no incurrieron en persecución ilegal, vulneración al derecho a la libertad de la imputada hoy accionante, teniendo en cuenta que sus actuaciones fueron realizas dentro del marco de la ley, más aun teniendo en cuenta la inconcurrencia a la audiencia a la presente audiencia de tutelar señalada para el 25 de febrero de 2016, como así también los memoriales cursantes en fs. 11 y 16 presentados por Viviana Zúñiga Medina, que en el primero señala desconocer la presente acción de libertad y el segundo solicita retiro de la misma; y mas aun si la investigación ya se encontraba a cargo del Juez cautelar en ese entendido, corresponde denegar la tutela solicitada por la accionante antes nombrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. La persecución ilegal su configuración dogmática en nuevo orden constitucional
- III.4. De la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMA en todo