SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

a)

José Luís Aranibar Guzmán, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, no participó de la audiencia; empero, su abogado en su representación manifestó que, el mencionado no pudo asistir al encontrarse comisionado en el tratamiento de los bloqueos de transporte en la carretera a Oruro; por lo que, en su nombre expresó lo siguiente: a) La accionante a través de su acción de defensa profirió datos falsos, porque no es cierto que esté siendo perseguida indebidamente por funcionarios policiales, ni que esté sufriendo agresiones, ya que no muestra ningún certificado médico que corrobore lo manifestado; b) En el lugar que refiere la accionante que supuestamente habita, funciona un local denominado “Stop Caballito”, donde se tuvieron incidentes con uso de arma de fuego, por cuanto los vecinos al estar cansados de la existencia de constantes reuniones, asaltos y muertes, peticionaron al Comando Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, protección, a través de efectivos policiales para el control de las personas que ingresan al lugar en el marco del art. 251 de la CPE, dado que, dentro de sus funciones está la de conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio; c) Causa extrañeza que la accionante no haya recurrido al citado Comando Departamental de la Policía Boliviana; d) Omar Santos Zelaya Moscozo, en su calidad de copropietario del inmueble donde reside la impetrante de tutela, presentó el 31 de diciembre de 2015, de manera prepotente un memorial esgrimiendo los mismos argumentos mencionados en la audiencia de la presente acción de libertad; por lo que, manifestó que se verá que acciones tomaría al respecto; además, no tiene conocimiento del porqué o con qué intenciones, le hizo llegar un wiski etiqueta azul; e) El 3 de febrero se apersonó al señalado Comando Departamental de la Policía Boliviana, John Edwar Funes Ribert, y sin presentar ningún documento manifestó que es propietario del local “Stop Caballito”, y solicitó que se le informe porque se encuentran funcionarios policiales en el lugar controlando, por ende se le pidió que acredite su derecho propietario y actividad lícita, sin que el referido cumpliera con lo indicado; f) Desde que están de guardia no se han tenido reportes de atracos o asesinatos en el lugar; por lo que, los vecinos se encuentran contentos; g) Se peticionó a la accionante su cédula de identidad por su misma seguridad y no porque se le esté restringiendo derecho alguno; h) El contrato de anticrético de la impetrante feneció el 2 de enero de 2015, sin que se muestre alguna renovación; por tanto, se desconoce los motivos por los cuales ingresaba al lugar; e, i) Al estar cumpliendo los efectivos policiales con su labor corresponde denegar la tutela.

En la dúplica el abogado de la autoridad demandada manifestó que en ningún momento se habló de requisas, sino de la presentación de la cédula de identidad al ingresar al inmueble, a lo que el otro abogado del citado Comando Departamental de la Policía Boliviana, refirió que si se busca en internet, se puede evidenciar que en el local “Stop Caballito”, aparecen una serie de antecedentes delictivos, donde incluso murió un hombre con arma de fuego denominado “Poma” y si bien el inmueble tiene dos puertas de acceso existe un túnel subterráneo que da al ingreso del indicado local; por lo que, corresponde denegar la tutela.