SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.2.
II.2. El informe legal 052/16 de 4 de febrero de 2016, el Asesor Jurídico del Comando Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, comunicó al Comandante de la indicada institución que, el 28 de enero del mismo año, John Edwar Funes Ribert, a través de un memorial hizo conocer que es propietario del local denominado “Stop Caballito”, indicando que de acuerdo a la documentación referente a una demanda contenciosa administrativa iniciada contra la resolución de clausura del referido lugar no es posible que la Policía Boliviana disponga la clausura de su negocio ni impedir que desarrolle actividades, porque ello le genera un daño económico; ante lo que el mencionado Asesor del citado Comando sugirió que al existir dos personas que se atribuyen la propiedad del local mencionado, corresponde que presenten documentación legalizada que acredite su derecho propietario y legal para el funcionamiento de la actividad económica citada (fs. 19 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- III.4.
- CONFIRMAR