Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 28 de diciembre de 2015, un grupo de funcionarios policiales empezaron a impedir su ingreso al inmueble que ocupa en calidad de anticresista desde el 2014, ubicado en calle “Coronel Saavedra 382 en la zona de Villa Fátima”, primero controlando el ingreso de su vehículo y luego solicitando su cédula de identidad para que pueda acceder a su vivienda, prefiriendo agresiones a su persona, familia e invitados, llegando incluso a perseguirla sin identificarse, menos referir los motivos para restringir el libre ingreso y salida del bien inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- III.4.
- CONFIRMAR