SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 19/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 78 a 79, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se puede establecer que en el sótano del bien inmueble ubicado en “Av. Saavedra” donde la accionante tendría una vivienda en contrato de anticrético, estaría funcionando la discoteca “Stop Caballito”, que fue cerrada el 27 de diciembre de 2015, al haberse suscitado problemas, con la presencia de armas de fuego, que generaron el resguardo de funcionarios policiales, a fin de evitar que se reabra el indicado local; 2) Los argumentos vertidos por la parte accionante fueron desvirtuados por la Policía Boliviana, no pudiéndose así determinar la persecución o procesamiento indebido; y, 3) Los efectivos policiales están resguardando la referida discoteca, por razones de seguridad, por cuanto la presente acción de defensa no se ajusta a lo previsto en el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- III.4.
- CONFIRMAR