SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de septiembre de 2015, fue notificado con el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 04/2015, el que fue iniciado en base a un informe de auditoría con un Sumariante del cual no era legal su designación, ya que anteriormente existía otra profesional en ese cargo, por lo que objetó su designación; sin embargo, el proceso continuó entendiendo que el cambio se debió a que querían destituirlo, porque se declaró ha lugar la denuncia por presentación de factura falsa en descargo de fondos en avance y en consecuencia se determinó su responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción de destitución sin el pago de beneficios sociales, por la gravedad de las contravenciones cometidas; ahora bien, el codemandado no tomó en cuenta que al momento de presentar sus descargos manifestó que no se había respetado el debido proceso, debido a que no existía denuncia ni informe de auditoría, tampoco se habría iniciado de oficio; por lo tanto, el Sumariante no habría dado cumplimiento al art. 21 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 13 de noviembre de 1992 modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, pues debía pronunciarse en contra de la iniciación del proceso administrativo, dado que el informe de auditoría sobre la presentación de factura falsa DIR.AUD.INT 274/2015 de 21 de septiembre, no cumple con lo establecido por el art. 4 del Procedimiento para la Elaboración de Informe Circunstanciado, pues no se tomó en cuenta que no permitieron que se lleve adelante el proceso de aclaración sobre el citado informe, vulnerando de esta manera su derecho a la defensa, ya que se le endilga la responsabilidad por la supuesta falsificación de la factura pero no se establece ninguna mención sobre si su persona fue notificada y si se le permitió presentar descargos, tampoco se tomó declaraciones testificales en su presencia para hacer valer la contradicción; ante tales circunstancias, presentó recurso de revocatoria que recibió como respuesta el Auto Definitivo 03/2015 de 28 de octubre, el cual no estaba firmado, incurriendo en un flagrante incumplimiento de deberes; y por si fuera poco, no se lo fundamentó ni motivó con referencias de hecho o derecho; dado que, del escueto argumento se demuestra que no se valoró ninguno de los descargos presentados, pues debió indicar cuál el valor probatorio que le daba a cada uno de los mismos y no realizar una simple mención como se hizo en el presente caso.
Posteriormente, presentó recurso jerárquico pero tampoco el Gerente General a.i. codemandado en la Resolución de 9 de noviembre de 2015, donde confirmó la resolución impugnada, se pronunció sobre sus argumentos planteados, dado que debía indicar cuál fue su incumplimiento, pues solo se limitó a interpretar el informe de auditoría DIR.AUD.INT 274/2015, como si hubiese sido notificado; hecho totalmente falso porque nunca lo hicieron, es así que como efecto de este ilegal y arbitrario proceso administrativo, el Gerente General de SETAR emitió el memorándum G.G. 0434/2015 de 16 de noviembre, donde se dispuso de forma ilegal destituirlo en base al art 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); es decir, por incumplimiento total o parcial del convenio de trabajo, sin tomar en cuenta que se presume la licitud de actividades, a no ser que exista proceso judicial que indique lo contrario; por lo que, de forma clara señala que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Los procesos administrativos disciplinarios
- III.4. El debido proceso; y, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- Fragmento 20
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR