SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación y congruencia; a la defensa; al trabajo; y, a la presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso administrativo interno que le inició SETAR, se declaró a lugar la denuncia por presentación de factura falsa en descargo de fondos en avance y en consecuencia se determinó su responsabilidad administrativa imponiéndole la sanción de destitución sin el pago de beneficios sociales; por lo que presentó recurso de revocatoria y jerárquico, los cuales sin ningún fundamento y congruencia pertinente confirmaron la decisión asumida, sin tomar en cuenta sus descargos presentados menos le otorgaron valor probatorio; es así que como efecto de este supuestamente ilegal y arbitrario proceso administrativo, el Gerente General a.i. de dicha Empresa emitió el memorándum G.G. 0434/2015, donde se dispuso destituirlo en base al art. 16 inc. e) de la LGT; razón por la que, de forma clara señala la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Los procesos administrativos disciplinarios
- III.4. El debido proceso; y, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- Fragmento 20
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR