Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.3.
II.3. A través de Auto 105/2015 de 19 de marzo, la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora -ahora tercera interesada-, resolvió el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, formulado por la Fiscal de Materia asignada al caso, dejando sin efecto las conminatorias de 5 y 15 de septiembre de 2014, y todo lo actuado a partir de las mismas (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR