SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

concedió

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 52 a 55 vta., “concedió” la tutela solicitada, ordenando a las autoridades demandadas, señalar audiencia para considerar el beneficio de suspensión condicional de la pena según lo establece el art. 366 del CPP, por haberse vulnerado el principio de celeridad vinculado al derecho de la libertad. Con los siguientes fundamentos: 1) Siendo que la acción de libertad es una acción directa e inmediata, preventiva y reparadora de derechos establecidos en el     art. 125 de la CPE, que toda persona que considere que su vida está en peligro y que es ilegalmente perseguida o esta indebidamente procesada o privada de libertad personal, solicitará al juez de materia penal guarde la tutela de su vida, cese la persecución indebida, más aun que la SC 1241/2006-R de 8 de diciembre, como norma vinculante, menciona en su ratio decidendi la competencia para otorgar el beneficio; 2) La SC 1751/2003-R de 1 de diciembre, expresó que la suspensión condicional de la pena, es un beneficio instituido a favor de toda persona sancionada a una pena que no exceda los tres años, o sea, al dictarse sentencia condenatoria, lo que implica que la acción penal debe ser ejercida hasta lograr la imposición de una sanción; caso en el que la autoridad competente para conceder o revocar este beneficio es el juez o tribunal, que dictó la sentencia; y, 3) En el presente caso, se demostró que quien sustanció el proceso penal fue el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal y quien conoció los antecedentes del Auto de Vista 24 pronunciado por la Sala Penal Segunda; por lo que, corresponde considerar la solicitud de suspensión condicional de la pena y para el efecto debe señalar audiencia para dicho beneficio.