SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto de Vista 24 de 24 de agosto de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó nueva Sentencia, donde fue condenado por el delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, tipificado en el art. 223 del Código Penal (CP), imponiéndole una sanción de dos años y seis meses de reclusión en el recinto penitenciario de “San Sebastián” de ese departamento.

Una vez ejecutoriado el mismo, por memoriales de 27 de noviembre de 2015, 26 de enero y 11 de febrero de 2016, respectivamente, al amparo del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó el beneficio de suspensión condicional de la pena e impetró señalar día y hora de audiencia para establecer las condiciones a cumplir. Siendo así, que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, determinó acudir a la autoridad competente y tener presente el art. 279 del CPP. Sin embargo, por providencia de 28 de enero de 2016, se dejó sin efecto el decreto y dispuso que el accionante recurra ante la autoridad competente; es decir, al Juzgado de Ejecución Penal, al haberse ya extendido mandamiento de condena y finalmente por decreto de 12 de febrero del año señalado, dispuso estarse a lo proveído del 28 del mes y año señalado.

En consecuencia, los Jueces Técnicos del Tribunal demandado, por error, no tomaron en cuenta que por ficción de la ley se dictó Sentencia y aunque la misma haya sido pronunciada en el Auto de Vista 24, el juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas. En consecuencia, al disponer que la suspensión condicional de la pena sea solicitada al Juez de Ejecución Penal, se desconoció sus propias atribuciones.