SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de Vista 24 de 24 de agosto de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó nueva Sentencia, donde fue condenado por el delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, tipificado en el art. 223 del Código Penal (CP), imponiéndole una sanción de dos años y seis meses de reclusión en el recinto penitenciario de “San Sebastián” de ese departamento.
Una vez ejecutoriado el mismo, por memoriales de 27 de noviembre de 2015, 26 de enero y 11 de febrero de 2016, respectivamente, al amparo del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó el beneficio de suspensión condicional de la pena e impetró señalar día y hora de audiencia para establecer las condiciones a cumplir. Siendo así, que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, determinó acudir a la autoridad competente y tener presente el art. 279 del CPP. Sin embargo, por providencia de 28 de enero de 2016, se dejó sin efecto el decreto y dispuso que el accionante recurra ante la autoridad competente; es decir, al Juzgado de Ejecución Penal, al haberse ya extendido mandamiento de condena y finalmente por decreto de 12 de febrero del año señalado, dispuso estarse a lo proveído del 28 del mes y año señalado.
En consecuencia, los Jueces Técnicos del Tribunal demandado, por error, no tomaron en cuenta que por ficción de la ley se dictó Sentencia y aunque la misma haya sido pronunciada en el Auto de Vista 24, el juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas. En consecuencia, al disponer que la suspensión condicional de la pena sea solicitada al Juez de Ejecución Penal, se desconoció sus propias atribuciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado Plurinacional de Bolivia
- La celeridad es un principio que persigue la administración de justicia, con la finalidad que el juzgamiento culmine de manera oportuna y pronta, por lo que se traduce en una directriz esencial de la administración de justicia y como tal ya fue consagrada por los art. 116.X de la CPEabrg, 115.II, 178.I y 180.I CPE; en materia penal, este principio se concretiza en el derecho que éste tiene a la conclusión del proceso en un plazo razonable
- el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona (…) pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- cuando una persona privada de libertad peticiona en este caso audiencia de consideración del beneficio de la suspensión condicional de la pena, el Estado a través de la autoridad jurisdiccional contralora de la causa, debe tramitar la misma a la brevedad posible o en su caso en los plazos razonables que indica la norma, en razón de la naturaleza del derecho cuya tutela se pretende, más aun cunando se trate de solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física entre ellas; la solicitud de suspensión condicional de la pena debe ser atendida en forma inmediata y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho que daría lugar a situaciones dilatorias que puedan entorpecer o en su caso impedir que el beneficio a ser concedido pueda efectivizarse, ocasionando que se prolongue la restricción a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo