SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
II.4.
II.4. El 26 de enero de 2016, Rolando Arteaga Flores, cumpliendo la providencia de 2 de diciembre de 2015, en la ocasión presentó certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y al amparo del art. 366 del CPP, solicitó el beneficio de suspensión condicional de la pena e impetró señalar día y hora de audiencia para establecer las condiciones a cumplir (fs. 24 y vta.); por providencia de 28 de enero de 2016, Henry Maida García Juez Técnico, del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, respondió de la siguiente forma: “Por providencia de fecha 02 de diciembre de 2015, en el otrosí 1.- se indico que se acompañe la documentación necesaria y se señalara audiencia, conforme determina el Art. 168 de la Ley 1970, se corrige dicha determinación dejándose sin efecto la misma, disponiéndose que el impetrante deba realizar su solicitud ante la autoridad competente, Juzgado de Ejecución penal, al haberse ya extendido mandamiento de condena…” (sic) (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado Plurinacional de Bolivia
- La celeridad es un principio que persigue la administración de justicia, con la finalidad que el juzgamiento culmine de manera oportuna y pronta, por lo que se traduce en una directriz esencial de la administración de justicia y como tal ya fue consagrada por los art. 116.X de la CPEabrg, 115.II, 178.I y 180.I CPE; en materia penal, este principio se concretiza en el derecho que éste tiene a la conclusión del proceso en un plazo razonable
- el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona (…) pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- cuando una persona privada de libertad peticiona en este caso audiencia de consideración del beneficio de la suspensión condicional de la pena, el Estado a través de la autoridad jurisdiccional contralora de la causa, debe tramitar la misma a la brevedad posible o en su caso en los plazos razonables que indica la norma, en razón de la naturaleza del derecho cuya tutela se pretende, más aun cunando se trate de solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física entre ellas; la solicitud de suspensión condicional de la pena debe ser atendida en forma inmediata y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho que daría lugar a situaciones dilatorias que puedan entorpecer o en su caso impedir que el beneficio a ser concedido pueda efectivizarse, ocasionando que se prolongue la restricción a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo