SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

II.4.

II.4.  El 26 de enero de 2016, Rolando Arteaga Flores, cumpliendo la providencia de 2 de diciembre de 2015, en la ocasión presentó certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y al amparo del art. 366 del CPP, solicitó el beneficio de suspensión condicional de la pena e impetró señalar día y hora de audiencia para establecer las condiciones a cumplir            (fs. 24 y vta.); por providencia de 28 de enero de 2016, Henry Maida García Juez Técnico, del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, respondió de la siguiente forma: “Por providencia de fecha 02 de diciembre de 2015, en el otrosí 1.- se indico que se acompañe la documentación necesaria y se señalara audiencia, conforme determina el Art. 168 de la Ley 1970, se corrige dicha determinación dejándose sin efecto la misma, disponiéndose que el impetrante deba realizar su solicitud ante la autoridad competente, Juzgado de Ejecución penal, al haberse ya extendido mandamiento de condena…” (sic) (fs. 25).