SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

a)

Sandra Rommy Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El 26 de enero de 2016, presentó acusación formal contra los ahora accionantes por la presunta comisión del delito de porte o portación ilícito de arma de fuego, ordenándose la detención preventiva de ambos al estar sorprendidos en flagrancia en posesión de arma de fuego; b) Previó a dicha Resolución el abogado de los accionantes, planteó un incidente de nulidad de obrados, el cual fue declarado improbado; ante dicha situación el citado abogado, abandonó la audiencia de medidas cautelares dejando en indefensión al imputado Hermenegildo Llaja Huillca -ahora accionante-, pronunciando palabras soeces; por ello, ante la solicitud de la Fiscal se le sancionó con una multa de Bs11 400.- (once mil cuatrocientos bolivianos); c) La presente acción de libertad, no debió ser considerada porque el referido abogado debió cancelar dicha multa; d) La audiencia se llevó a cabo el 27 de dicho mes y año, es evidente que el expediente no fue remitido al juzgado de sentencia penal hasta la “fecha”, porque es un delito de flagrancia, la Fiscal en audiencia presentó las pruebas respectivas y consultó a los imputados si querían someterse a un procedimiento abreviado, posterior a ello, presentó acusación formal; e) Desde el 29 del mismo mes y año, el Juzgado que preside, no se encuentra con Secretario, por lo que, mediante nota de 1 de febrero del citado año, hizo saber que el mismo, fue posesionado como Secretario de Cámara de la Sala Civil y Comercial Tercera y solicitó se designe un suplente, por ello, se eligió al Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; asimismo, dicho Juzgado se encontraba de turno de 1 al 7 de febrero del señalado año; por ello, el Secretario suplente se encontraba con recarga procesal, y no pudo transcribir el acta de fundamentación oral del caso referido; f) Se evidencia la falta de responsabilidad y compromiso del funcionario que fue designado como Secretario de Cámara, por cuanto, se le manifestó que ponga al día todas sus actas hasta el 29 del citado mes y año, ya que el día de la audiencia el Secretario estaba en funciones; g) La SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril, estableció que la Secretaria tiene su función prevista en la norma y que el hecho de no realizar un legajo para despachar remisiones o como en el presente caso hacer la transcripción de las actas, no puede ser atribuible al juzgador; y, h) En el día de la presente audiencia, mandó un flash memory, donde supuestamente está la transcripción y lo único que hizo es copiar ese documento a su computadora.