SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

III.2.1.

           III.2.1. Respecto al primer punto reclamado por los accionantes, se debe analizar si esta jurisdicción pueda ingresar a analizar si la actuación de la Jueza demandada constituye una lesión del derecho a la libertad; antes se debe comprobar si el reclamo formulado puede ser analizado a través de la acción de libertad tomando en cuenta la naturaleza jurídica de esta acción tutelar.

           Por ello, corresponde señalar que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la problemática planteada por la parte accionante, referida a la falta de remisión del expediente al juez o tribunal de sentencia penal, en la que incurrió la autoridad jurisdiccional hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, no corresponde ser analizada en la vía de acción de libertad, por cuanto dicha dilación no constituye la causa directa de la restricción de la libertad del accionante; es decir, que la privación de libertad impuesta a los ahora accionantes no depende de la resolución del acto procesal denunciado como lesivo, cual se entendería como la falta de remisión de la acusación formal ante el correspondiente tribunal de sentencia penal; siendo que su situación jurídica, deviene de la imposición de una medida cautelar personal, extremo dispuesto por autoridad competente (Conclusión II.2.), además, tampoco se tiene que existió absoluto estado de indefensión, siendo que en el caso en análisis, el accionante puede activar todo recurso intraprocesal, sin que se advierta imposibilidad material o procesal para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa; consecuentemente, en el caso concreto no concurren los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la tutela del debido proceso, correspondiendo que la solicitud impetrada sea denegada.