SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
III.2.2.
Sobre este aspecto y conforme se tiene a partir de la revisión de los antecedentes de la acción de libertad que nos ocupa, se evidencia que la parte accionante, mediante memorial de 11 de febrero de 2016, solicitó a la Jueza demandada la remisión de su cuaderno procesal al juzgado o tribunal de sentencia penal y además en la suma del citado memorial en el Otrosíes señaló expresamente: “SOLICITÓ FECHA Y HORA PARA SU AUDIENCIA DE CESACIÓN” (sic) (Conclusión II.1.); sin embargo, la presente acción de libertad, fue interpuesta el 12 del citado mes y año, es decir, al día siguiente de haber solicitado la citada audiencia de cesación.
De lo señalado, precedentemente, se constata que la parte accionante no dio la oportunidad a la autoridad demandada, para pronunciarse sobre su solicitud de fecha y ahora de audiencia de cesación a la detención preventiva, por cuanto, la referida autoridad se encuentra dentro del término razonable para dicha pronunciación, plazo que además de manera expresa el legislador introdujo en la última reforma de la norma procesal penal (art. 239); teniéndose en el caso sub judice que los ahora accionantes, al día siguiente de su solicitud de cesación a la detención preventiva, denunciaron de manera precipitada dilación contra la citada Jueza por supuestamente no haberse providenciado señalamiento de audiencia de la mencionada cesación, dentro del término razonable; en consecuencia, no se puede tutelar la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho solicitada por los accionantes, en razón a que la acción de defensa que se indica, concedió tutela en casos de excesiva e irrazonable demora en la materialización de la solicitud de cesación, ya que se entiende que en la misma, se resolverá la situación procesal de un detenido preventivo, pronunciándose de manera superabundante la jurisprudencia constitucional sobre este aspecto, por lo que, en el caso concreto, al advertir que no concurren las circunstancias expresadas supra, corresponde denegar la tutela demandada.