SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de medidas cautelares que se llevó a cabo el 27 de enero de 2016, a horas 17:00, en la cual la Fiscal de Materia, María Francisca Rivero Guzmán, les quiso “obligar” a que se declaren culpables y firmen el procedimiento abreviado, aceptando una condena de tres años, a la que no estuvieron de acuerdo; por ello, presentó acusación fiscal, aplicando el procedimiento inmediato, donde la Jueza perdió competencia y debió remitir el cuaderno procesal al juzgado o tribunal de sentencia penal, pero hasta la fecha no lo hizo, desconociendo las razones; empero, dicho aspecto tiene relevancia constitucional en aplicación de los arts. 8, 13, 15, 22, 23, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), retardando indebidamente la solución o respuesta a los derechos fundamentales de petición y tutela judicial efectiva, como el debido proceso contenido en el art. 115 de la Norma Suprema y tiene relación con el derecho a la libertad ambulatoria.

Asimismo, agregan que los hechos mencionados, configurarían delitos previstos en los arts., 153, 154 y 177 del Código Penal (CP), que contemplan delitos de negativa o retardo de justicia, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias; que de manera indebida se dilata la remisión de su cuaderno procesal al tribunal de sentencia penal y de igual forma no se le señaló audiencia de cesación a la detención preventiva y conforme a las normas constitucionales y legales aplicables, se debe otorgar la tutela solicitada, ordenando el pronto despacho y debido proceso.