SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
denegó
El Juez Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2016 de 13 de febrero, cursante de fs. 65 a 68, denegó la tutela solicitada, ordenando que “…el funcionario judicial José Luis Rodríguez Echeverría entregue el acta en el término de 24 [horas] de haber sido notificado con la presente resolución” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) El ex Secretario del Juzgado de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, José Luis Rodríguez Echeverría, tiene la obligación de cumplir sus específicas funciones como se encuentra descrito en la SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril; asimismo, mediante oficio 204/2016, se evidenció que el citado Secretario fue posesionado como Secretario de Cámara de la sala Civil y Comercial Tercera el 29 de enero de 2016; 2) Se reitera que dicho funcionario tuvo y tiene la obligación de elaborar el acta correspondiente; 3) Los funcionarios judiciales tienen sus específicas funciones administrativas que deben cumplir, y en caso de no hacerlo, significa incumplimiento de deberes que no es atribuible al juez, más aún si se observó que el funcionario remitió un flash memory sin que este transcrito; y, 4) Se llegó a la conclusión de que la Jueza demandada cumplió con sus específicas funciones y no así el referido Secretario.