SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

a)

La accionante a través de sus representantes, a tiempo de ratificar de manera íntegra el memorial de acción de libertad, en audiencia señalaron que: a) Se vulneró el debido proceso desde el momento en que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre las observaciones que fueron realizadas con relación a la apelación, que no fue formulado dentro de los términos legales y en base a un informe que emitieron después de cinco meses de la audiencia cautelar que se llevó acabo; y, b) El Tribunal de alzada, no contaba con el cuadernillo de investigaciones que tenía los indicios de todos los elementos por el cual el Juez a quo resolvió las medidas sustitutivas a la detención preventiva. Por lo que, solicita se anule el Auto de Vista 26 de 8 de marzo de 2016, mediante el cual se revocó el Auto 191/2015 apelado, disponiendo la detención preventiva de la imputada Doris Magaly Hurtado Eguez, debiendo el Tribunal ad quem circunscribirse al Auto apelado por el Ministerio Público conforme determina el art. 398 del CPP, y deje en inmediata libertad a la hoy accionante.

La accionante por medio de sus representantes, señala que fueron lesionados sus derechos a la libertad, presunción de inocencia y al debido proceso; toda vez que: a) Dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas, tenencia porte o portación y uso de armas no convencionales, el Ministerio Público presentó apelación incidental contra el Auto 191/2015, emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto de San Ignacio de Velasco, mediante la cual dictó medidas sustitutivas a la detención preventiva de la imputada Doris Magaly Hurtado Eguez; y, b) A pesar de haber formulado el Ministerio Público apelación incidental con relación a los arts. 233.2; 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP -respecto al riesgo de fuga y obstaculización-, las autoridades ahora demandadas, de manera ultra petita resolvieron revocar totalmente el Auto 191/2015 apelado, ordenándose la medida extrema de la detención preventiva de la imputada -ahora accionante-, bajo la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP, siendo que el art. 233.1 del señalado Código, relacionado a la probabilidad de autoría de un hecho punible, no fue motivo de apelación, vulnerando así lo establecido en el art. 398 del mismo cuerpo legal.