SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
concedió
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 119 a 122, concedió en parte la tutela solicitada disponiendo que Juan Claure Severiche, representante legal de la empresa demandada, reincorpore a los accionantes a su fuente de trabajo, en el término de cuarenta y ocho horas a partir de la emisión de la presente Resolución, en base a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes adjuntaron boletas de pago, que prueba su condición de trabajadores, además tendrían la calidad de miembros del sindicato de la Empresa Sumapacha Industrial S.A., extremo acreditado mediante RM 094/15, ratificada con el certificado emitido por Marcelino Ergueta Responsable del archivo central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) La existencia de una conminatoria respecto la cual se planteó un recurso de revocatoria, teniendo en cuenta la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 204-15 de 12 de octubre de 2015, la cual confirmó la conminatoria de reincorporación de 28 de agosto del mismo año, rechazando el recurso interpuesto; c) Se advierte que hasta la fecha no se reincorporó a los accionantes, por lo que en atención al art. 46 y siguientes de la CPE, se prohíbe el despido injustificado, se reconoce la sindicalización y el fuero sindical que deben ser tutelados; d) Respecto al supuesto que los accionantes hayan renunciado a sus cargos ante otros trabajadores, la misma debió haberse realizado ante el empleador, circunstancia que no fue acreditada; y, e) Sin embargo, tomando en cuenta que a través de la acción de amparo constitucional no se pueden dilucidar hechos controvertidos, sobre el pago de salarios devengados, al no estar cuantificados, no corresponde en esta instancia determinar dichos conceptos, debiendo los accionantes acudir a la vía ordinaria correspondiente, tomando en cuenta que se trata de hechos controvertidos y requieren de una sustanciación probatoria, así como los que correspondieren al supuesto acoso laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: `Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral´. En este ámbito el art. 10.I del Decreto antes señalado, establece: `Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación´. Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: ` En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR