SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
i)
Juan Claure Severiche, representante legal de la Empresa Sumapacha Industrial S.A., demandado, a través de su abogado en audiencia manifestó: i) Interpuso excepción de impersonería porque no se puede asumir la representación de una persona sin mandato expreso; ii) Se reconoce la calidad de trabajadores de la empresa, empero, no es correcto que actúen a nombre del sindicato aduciendo fuero sindical que no está respaldado con poder para asumir la presente acción; iii) No existe documento o mandato expreso que hubiese conferido el representante del sindicato para la ocasión, motivo por el que se está actuando fuera de lo establecido por el art. 46 del Código Civil (CC); iv) Realizaron el pago correspondiente de sus beneficios sociales, el dinero se encuentra en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; v) Los accionantes de forma libre y voluntaria renunciaron a sus fuentes laborales; y, vi) Existe oficio de 8 de enero de 2015, en el cual varios empleados de la empresa piden la nulidad de las elecciones del sindicato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: `Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral´. En este ámbito el art. 10.I del Decreto antes señalado, establece: `Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación´. Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: ` En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR