SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como trabajadores de la Empresa Sumapacha Industrial S.A., en Asamblea General de 30 de diciembre de 2014, fueron elegidos miembros del Sindicato en los cargos de Secretario de Relaciones y Secretario de Deportes, dicho Directorio se encuentra reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial (RM) 094/15 de 12 de febrero de 2015. Juan Claure Severiche y Román Condori, Gerente General y Administrador de la empresa señalada, les presionaban para que presenten su renuncia indicándoles que debían retirarse, ejercía otras acciones que constituyen acoso laboral como el incumplimiento de sus sueldos de enero y febrero de 2015, que hasta la fecha les adeudan, todos estos hechos se produjeron porque fueron elegidos dirigentes sindicales; el 15 de agosto del mismo año, sin motivo alguno guardias de seguridad les obligaron a desocupar las instalaciones de la empresa, hecho por el que se hizo efectivo el despido injustificado, sin tomar en cuenta el fuero sindical, ante estos acontecimientos acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz solicitando su reincorporación, instancia que convocó a una audiencia de conciliación, en la que los demandados observaron la elección del sindicato, evidenciándose que retuvieron el libro de actas y que elaboraron un desconocimiento a la elección de dirigentes sindicales realizada por los trabajadores de la empresa, este hecho fue advertido por la Inspectora del trabajo en su informe; posteriormente, la mencionada Jefatura, emitió conminatoria disponiendo la inmediata reincorporación laboral por razón de fuero sindical, así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, el 31 de agosto de igual año, el demandado fue notificado con la referida conminatoria misma que hasta la fecha de interponer la presente acción fue incumplida, por lo que no se hizo efectiva la reincorporación laboral; consideran que habiendo concluido con la etapa administrativa quedó expedita la vía constitucional a fin de restituir sus derechos conculcados.