SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como trabajadores de la Empresa Sumapacha Industrial S.A., en Asamblea General de 30 de diciembre de 2014, fueron elegidos miembros del Sindicato en los cargos de Secretario de Relaciones y Secretario de Deportes, dicho Directorio se encuentra reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial (RM) 094/15 de 12 de febrero de 2015. Juan Claure Severiche y Román Condori, Gerente General y Administrador de la empresa señalada, les presionaban para que presenten su renuncia indicándoles que debían retirarse, ejercía otras acciones que constituyen acoso laboral como el incumplimiento de sus sueldos de enero y febrero de 2015, que hasta la fecha les adeudan, todos estos hechos se produjeron porque fueron elegidos dirigentes sindicales; el 15 de agosto del mismo año, sin motivo alguno guardias de seguridad les obligaron a desocupar las instalaciones de la empresa, hecho por el que se hizo efectivo el despido injustificado, sin tomar en cuenta el fuero sindical, ante estos acontecimientos acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz solicitando su reincorporación, instancia que convocó a una audiencia de conciliación, en la que los demandados observaron la elección del sindicato, evidenciándose que retuvieron el libro de actas y que elaboraron un desconocimiento a la elección de dirigentes sindicales realizada por los trabajadores de la empresa, este hecho fue advertido por la Inspectora del trabajo en su informe; posteriormente, la mencionada Jefatura, emitió conminatoria disponiendo la inmediata reincorporación laboral por razón de fuero sindical, así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, el 31 de agosto de igual año, el demandado fue notificado con la referida conminatoria misma que hasta la fecha de interponer la presente acción fue incumplida, por lo que no se hizo efectiva la reincorporación laboral; consideran que habiendo concluido con la etapa administrativa quedó expedita la vía constitucional a fin de restituir sus derechos conculcados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: `Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral´. En este ámbito el art. 10.I del Decreto antes señalado, establece: `Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación´. Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: ` En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR