SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
III.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al trabajo, al fuero sindical, estabilidad laboral y acceso a la seguridad social, habida cuenta que se desempeñaban laboralmente en la Empresa “Suma Pacha” Industrial S.A., hasta que el 15 de agosto del mismo año, guardias de seguridad les obligaron a retirarse de sus fuentes laborales, sin haber sido sometidos a proceso alguno ni haber recibido memorándum correspondiente; ante tal situación, concurrieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz a denunciar lo sucedido, instancia que pronunció la conminatoria J.D.T.L.P/ART. 51-Vi-CPE/DL 038/DS 29539/D.S. 0495/LFJG/0580/2015 de 28 de agosto, disponiendo se proceda a su inmediata reincorporación laboral, sin embargo, la señalada conminatoria no fue acatada por el demandado hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: `Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral´. En este ámbito el art. 10.I del Decreto antes señalado, establece: `Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación´. Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: ` En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR