Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 32 a 35, concedió la tutela solicitada bajo el fundamento que, conforme a la inversión de la carga probatoria, se tiene ciertos los extremos denunciados por la inasistencia de la autoridad demandada y por no prestar su informe de ley; además, recién “hoy” fueron remitidos los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, de esta forma existió la lesión al derecho “…a la libertad física o personal, aunque la misma desapareció…” (sic), por la falta de remisión oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- CONFIRMAR