SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,

Asimismo, la dilación indebida en la remisión de obrados ante el ad quem, contradice la jurisprudencia constitucional vigente, así la         SCP 0435/2015-S3 de 17 de abril, sostuvo que: la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares” (las negrillas son propias).

De esta forma, se activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, citado en el Fundamento jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en razón a la falta de celeridad de la remisión de obrados necesarios ante el Tribunal de alzada, respecto del trámite de apelación incidental generado por el accionante en medidas cautelares, genera dilación indebida por cuanto, la demora provocada impidió la resolución oportuna de su situación jurídica.