Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
II.4.
II.4. Mediante nota de 16 de febrero de 2016, dirigida al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la Jueza hoy demandada remitió el legajo procesal en fotocopias legalizadas correspondiente al proceso penal seguido contra el ahora accionante, en cumplimiento del decreto de 19 de enero de igual año (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- CONFIRMAR