SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de medidas cautelares de 15 de enero de 2016, la Jueza hoy demandada determinó su detención domiciliaria como medida sustitutiva (Conclusión II.1.), ante lo cual el 18 de igual mes y año, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra dicho fallo (Conclusión II.2.) y la Jueza de la causa por decreto de 19 del mismo mes y año, ordenó la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia (Sala Penal) en el plazo previsto dentro del ordenamiento jurídico (Conclusión II.3.).

Estando ordenada la remisión del legajo procesal en fotocopias legalizadas, correspondientes al proceso penal seguido contra José Sandi Dávalos Martínez -hoy accionante-, recién el 16 de febrero de 2016, efectivizó su propia orden, enviando una nota dirigida al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.4.).

En efecto, desde la fecha que el ahora accionante interpuso apelación incidental contra la Resolución que le impuso la detención domiciliaria     -18 de enero de 2016-, hasta la remisión de actuados procesales -16 de febrero del mismo año- transcurrió un plazo que sobrepasó de forma abundante al legalmente establecido; es decir, no se cumplió con lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre la remisión de actuaciones procesales dentro del término de veinticuatro horas.