SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de medidas cautelares de 15 de enero de 2016, la Jueza hoy demandada determinó su detención domiciliaria como medida sustitutiva (Conclusión II.1.), ante lo cual el 18 de igual mes y año, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra dicho fallo (Conclusión II.2.) y la Jueza de la causa por decreto de 19 del mismo mes y año, ordenó la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia (Sala Penal) en el plazo previsto dentro del ordenamiento jurídico (Conclusión II.3.).
Estando ordenada la remisión del legajo procesal en fotocopias legalizadas, correspondientes al proceso penal seguido contra José Sandi Dávalos Martínez -hoy accionante-, recién el 16 de febrero de 2016, efectivizó su propia orden, enviando una nota dirigida al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.4.).
En efecto, desde la fecha que el ahora accionante interpuso apelación incidental contra la Resolución que le impuso la detención domiciliaria -18 de enero de 2016-, hasta la remisión de actuados procesales -16 de febrero del mismo año- transcurrió un plazo que sobrepasó de forma abundante al legalmente establecido; es decir, no se cumplió con lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre la remisión de actuaciones procesales dentro del término de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- CONFIRMAR