SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
1)
El accionante a través de su abogado apoderado se ratificó en el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola expresó lo siguiente: 1) Emergente de un proceso ejecutivo en etapa de remate, se adjudicó el bien inmueble ubicado en calle “Arce 448 esquina Potosí” (sic), habiendo depositado el monto total del remate el “juez de Instrucción N°5 de Cochabamba” (sic), realizó la venta judicial correspondiente; posteriormente a ello hizo los trámites respectivos en DD.RR.; 2) Cuando se adjudicó el inmueble referido los demandados aún se encontraban habitando la vivienda, motivo por el que pidió se expida mandamiento de desapoderamiento, mismo que se ejecutó el 2 de diciembre de 2014, así como consta en el acta de desapoderamiento, documento que certifica que la propiedad fue entregada completamente vacía; y, 3) Entró en posesión de la vivienda y dejó sus pertenencias con el fin de remodelarla y al tener sus actividades principales en Cochabamba se ausentaron de ella, circunstancia que aprovecharon los demandados para avasallarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR