SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de mayo de 2015, junto a su familia se ausentó de su vivienda, hecho que fue aprovechado por los demandados quienes en compañía de otras personas, de las que desconoce su identidad, procedieron a violentar la puerta principal cortando con sierras los candados y así invadir su propiedad de forma violenta y arbitraria; posteriormente, metieron sus pertenencias en el domicilio con la intención de despojarlo de su bien inmueble ubicado en calle “Arce 448 esquina Potosí” (sic); a partir de lo sucedido, los demandados se encuentran ocupando la referida casa, mediante actos hostiles y bajo amenazas de muerte les impiden su ingreso, extremo que fue constatado por el Ministerio Público que tampoco pudo entrar cuando el investigador asignado al caso se hizo presente, estas medidas abusivas son ejercidas sin tener derecho propietario alguno. Afirmó ser el legítimo propietario del inmueble en cuestión, mismo que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), aseveró también cumplir con el pago de impuestos anuales, alcantarillado, registro catastral, pago de tasas y servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR