SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 2/2016 de 21 de enero de “2015”, cursante de fs. 203 a 207, concedió la tutela, disponiendo que en el término de quince días los demandados restituyan el inmueble al accionante, por efecto de su derecho de propiedad y se abstengan de ejercitar actos que impidan el acceso al inmueble motivo de la presente acción defensa, en cuanto a la petición de condenar en costas daños y perjuicios no ha lugar, en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al sistema informático registrado en plataforma, ésta acción de amparo constitucional fue planteada el 27 de noviembre de 2015 y según el sorteo y distribución de causas paso a conocimiento de éste Tribunal de garantías el 1 de diciembre del referido año, generando estos datos procesales confusión en la parte demandada –para considerar un requisito de improcedencia–, porque el hecho denunciado como vulneratorio data de 29 de mayo de igual año, encontrándose, por ende, la acción tutelar dentro de plazo establecido de seis meses; b) Los demandados señalaron la existencia de proceso en la vía ordinaria penal y civil; sin embargo, en ninguno de los enunciados se encuentra vinculados a las personas involucradas en la presente acción de defensa; c) El impetrante de tutela mediante testimonio 763/2010 de 5 de junio, acreditó su derecho propietario sobre el inmueble referido, debido a que, se constató de la adjudicación judicial que generó el derecho de propiedad debidamente registrado en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada “7220” en el asiento 5; y, d) El desapoderamiento de 2 de diciembre de 2014, consolidó el derecho propietario; ya que, los ocupantes fueron expulsados, concluyéndose la ocupación de los demandados, quedando demostrado que los mismos ejercieron medidas de hecho para ingresar al inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR