SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 2/2016 de 21 de enero de “2015”, cursante de fs. 203 a 207, concedió la tutela, disponiendo que en el término de quince días los demandados restituyan el inmueble al accionante, por efecto de su derecho de propiedad y se abstengan de ejercitar actos que impidan el acceso al inmueble motivo de la presente acción defensa, en cuanto a la petición de condenar en costas daños y perjuicios no ha lugar, en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al sistema informático registrado en plataforma, ésta acción de amparo constitucional fue planteada el 27 de noviembre de 2015 y según el sorteo y distribución de causas paso a conocimiento de éste Tribunal de garantías el 1 de diciembre del referido año, generando estos datos procesales confusión en la parte demandada –para considerar un requisito de improcedencia–, porque el hecho denunciado como vulneratorio data de 29 de mayo de igual año, encontrándose, por ende, la acción tutelar dentro de plazo establecido de seis meses; b) Los demandados señalaron la existencia de proceso en la vía ordinaria penal y civil; sin embargo, en ninguno de los enunciados se encuentra vinculados a las personas involucradas en la presente acción de defensa; c) El impetrante de tutela mediante testimonio 763/2010 de 5 de junio, acreditó su derecho propietario sobre el inmueble referido, debido a que, se constató de la adjudicación judicial que generó el derecho de propiedad debidamente registrado en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada “7220” en el asiento 5; y, d) El desapoderamiento de 2 de diciembre de 2014, consolidó el derecho propietario; ya que, los ocupantes fueron expulsados, concluyéndose la ocupación de los demandados, quedando demostrado que los mismos ejercieron medidas de hecho para ingresar al inmueble.