SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El 29 de mayo de 2015, se encontraba ausente de su inmueble, circunstancia en la que los demandados forzaron la puerta e invadieron su propiedad acarreando sus enceres al interior, hechos encaminados a despojarlo de su vivienda situada en la calle “Arce 448 esquina Potosí” (sic), desde los hechos suscitados, los demandados mediante amenazas y actos violentos no permiten que ingresen al referido inmueble, afirma que todas estas acciones son ejercidas de forma abusiva y arbitraria ya que no ostentan derecho propietario alguno, debido a que su persona es el dueño, razón por la que cumple sus obligaciones de pago de impuestos y servicios.

De la revisión de todos los obrados arrimados al expediente, se verifica la existencia del testimonio 763/2010 de protocolización de la minuta de venta judicial de un inmueble ubicado en la calle “Arce esquina Potosí” (sic) de la ciudad de Oruro, otorgado por Ernesto Ariste Aldapi, Juez de Instrucción Quinto en lo Civil del departamento de Oruro a favor de Lucio Gonzáles Cartagena, inscrito en DD.RR. bajo la matricula computarizada 4.01.1.01.0017220; y, acta de desapoderamiento de la propiedad señalada líneas arriba, documentos de los cuales se desprende el derecho propietario del impetrante de tutela, cumpliéndose el segundo prepuesto respecto a que el precitado acreditó su titularidad, a la cual se perpetraron medidas de hecho; por otra parte, los demandados reconocieron el derecho propietario de la parte accionante; empero, argumentaron que dicha adquisición fue en base a irregularidades mediante supuestas falsificaciones de firmas y demás aspectos; sin embargo, no demostraron la existencia de proceso judicial alguno respecto a mejor derecho propietario que haya sido promovido por ellos contra él propietario; es así, que a partir del desapoderamiento realizado el 2 de diciembre de 2014, no se puede aducir posesión por parte de los demandados, consecuentemente, el posterior ingreso de los últimos nombrados al precitado domicilio en cuestión –refrendado por el acta de registro efectuado en el inmueble en cuestión realizado por el investigador de la Policía Boliviana Nacional el 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 17 de obrados–, constituye una medida de hecho, entendiéndose ésta por cualquier acto cometido al margen de los mecanismos jurisdiccionales en vigencia que lesionan derechos fundamentales, medidas ante las cuales se erige la acción de amparo constitucional a fin de brindar una lectura eficaz, pronta y oportuna con el objetivo de restablecer los derechos vulnerados, lo desarrollado es en concordancia con el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; consecuentemente, en el caso de autos cabe conceder la tutela impetrada.