SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

1)

Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, en el informe escrito cursante a fs. 18 y vta., de 24 de marzo de 2016, señaló lo siguiente: 1) La suspensión de la audiencia no obedece a una situación que haya sido definida por su autoridad porque de acuerdo al Circular 48/2016 de 8 de marzo, la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso tolerancia para el 8 de marzo del año señalado, en horas de la tarde; 2) Con relación a la segunda audiencia alegada por el accionante, no existe tal suspensión; toda vez que, la misma fue fijada para el 23 de marzo de 2016, a horas 15:15; sin embargo, es de conocimiento de todos los jueces, la Circular 59/2016 de 22 de marzo, misma que dispone el horario continuo de 8:00 a 16:00. Aun así se evidencia que todos los sujetos procesales fueron debidamente notificados; y, 3) Con relación a la notificación del Ministerio de Transparencia, el art. 7.II de la Ley 586 faculta a dicho Ministerio, constituirse en parte coadyuvante, por lo que bajo el principio de igualdad del art. 12 del CPP, se debe proceder a su notificación. Por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada, a objeto de que no se haga y se permita el abuso de las acciones de defensa, las mismas que tienen finalidades distintas.