SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el memorial de la acción de libertad, y ampliando señaló que: a) Su representado se encuentra ilegalmente procesado, con detención preventiva que fue ordenado por el Juez de Turno, el 14 de octubre de 2015; b) De acuerdo al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando existen nuevos elementos establece que cesará la detención preventiva. Es así que se acudió ante la autoridad judicial, para solicitar la cesación de la misma y de manera ilegal se fijó audiencia para el 8 de marzo de 2016; es decir, a un mes de haberse solicitado, contraviniendo así el art. 115 de la CPE, toda vez que se debió fijar audiencia en un plazo no mayor de cinco días según la Ley 586 e incluso la jurisprudencia constitucional estableció tres días para fijar el mismo; c) La autoridad demandada después de fijar audiencia a un mes de lo solicitado, lo suspendió por ser el día internacional de la mujer y existía media jornada de tolerancia, posteriormente, señaló audiencia a horas 15:15 para el 23 de marzo del año señalado y atentando el principio de gratuidad en todo proceso ordinario se exigió que debía correrse traslado al Ministerio de Transparencia vía fax, aduciendo que el costo debía ser cancelado por el accionante y de acuerdo a las facturas llegan hacer Bs300.- (trescientos bolivianos) en una primera notificación, y Bs60.- en una segunda notificación, que para una persona al estar encerrada por más de cinco meses es un costo alto; y, d) Asimismo, de acuerdo a las averiguaciones la audiencia programada para horas 15:15 se pretende suspender por existir otras audiencias señaladas, como el cumplimiento del Circular emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que señala trabajo horario continuo.