SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A cinco meses de la detención preventiva de su representado, con la documentación idónea solicitaron a la autoridad Judicial –ahora demandada– la cesación de la misma; sin embargo, de manera desleal dicha autoridad en primera instancia procedió con la suspensión de la audiencia y en contradicción con la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), retrasó el señalamiento de dicho acto jurídico; es decir, que acomodó las fechas para que no se realicen, tal es así que la del 8 de marzo de 2016, fue suspendida por existir “tolerancia” y la del 24 del mismo mes y año, a horas 15:15.

No obstante a ello, vulneró el principio de gratuidad que debe existir en todo proceso, al ordenar se notifique al Ministerio de Transparencia vía fax, con toda la documentación existente, siendo que la participación de ésta institución sería como parte coadyuvante, participación viciada de “legalidad” (sic.) al no existir esta figura en ninguna parte del procedimiento en la materia.