SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

denegó

El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2016 de 24 de marzo, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De conformidad a las SSCC 1597/2004-R y 0465/2010-R; las SSCCPP 0037/2012 y 0818/2012, establecen que la acción de libertad, tiene por objeto determinar si la vida de una persona está en peligro y en cuanto a la libertad personal se refiere, si la persona esta indebidamente privada de libertad o está siendo ilegalmente perseguida o indebidamente procesada. Concluyendo que la acción de libertad, por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctiva si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; ii) En el caso presente el recurso planteado se originó a consecuencia de que el accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma que fue señalada para el 8 de marzo de 2016, y no se realizó por haberse declarado tolerancia por el día de la mujer mediante Circular 48/2016 emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, posteriormente solicitó nueva audiencia y fue señalado para el 24 del mes y año señalado a horas 15:15 fecha que también fue declarado como horario continuo mediante Circular 59/2016, emanada por el mismo Presidente mencionado, por lo que no es atribución de la autoridad demandada; la segunda audiencia está comprendida dentro del horario laboral, ya que el horario continuo es hasta horas 16:00; y, iii) En el supuesto caso que el tiempo no fuera suficiente para concluir el acto, la Jueza tiene facultad para habilitar hora y concluir la audiencia, de modo que no se evidencia vulneración de ningún derecho fundamental del accionante y únicamente se genera el recurso por mera susceptibilidad de que la Jueza suspenda la audiencia señalada para el 24 de marzo de 2016, a horas 15:15, no otra cosa explica el pedido del abogado defensor, tanto en el texto de la demanda como en la exposición oral del recurso que se conmine a la autoridad demandada a que realice el acto.