SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 9/2016 de 9 de marzo, cursante de fs. 64 a 67 vta., “concedió” la tutela, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral en el mismo trabajo que cumplía hasta el 31 de diciembre de 3015, con el mismo sueldo que se tenía asignado, en el mismo lugar donde desempeñaba sus funciones, advirtiéndose que no se trata de un nuevo recontrato o por un contrato de lapso definido sino que deberá ser de manera indefinida y consecuentemente como justificó el accionante, se disponga la cancelación de sus salario y beneficios que tenía lugar por el tiempo que estuvo cumpliendo funciones hasta el momento de su reincorporación como corresponde. Con los siguientes fundamentos: i) Por el informe o el certificado de trabajo emitido por el responsable de RR.HH., se evidencia que existió diferencias de días e inclusive en algún caso de mes, entre un contrato y otro; sin embargo, tomando en cuenta que los derechos fundamentales entre ellos el derecho al trabajo, es expansivo y de ninguna manera restrictivo; pero además, de que debe tratarse de labores propias de la empresa, se entiende que efectivamente el trabajador Abel Aban Torrez, no obstante las circunstancias adoptadas, adquiere la calidad de trabajador permanente o de contratado de manera indefinida conforme lo reconoce la ley; ii) De otro lado, es evidente que el accionante goza de inamovilidad por su situación de discapacidad, aspecto que según el demandante era de conocimiento de la autoridad demandada SEDECA de la cual representa el demandado, desde el 2011, situación que no fue tomado en cuenta al momento de haber renovado y más que renovado darle la calidad de trabajador, bajo contrato indefinido o de inamovilidad funcionaria por incapacidad y no colocarse en una situación de riesgo e incertidumbre al momento de la culminación del último contrato de trabajo que tenía como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2015; y, iii) No se debe perder de vista que el trabajo al ser un derecho fundamental y la inamovilidad laboral también en esa magnitud, además de la inamovilidad por discapacidad, en ningún momento debieran dar cuenta de una cesación de ese contrato de trabajo que tenía como fecha de epílogo el 31 del mes y año mencionado, y sin necesidad de que el trabajador recurra al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a la presente acción de amparo constitucional, porque conforme se tiene el 9 de marzo de 2016, recién surge un informe y se dice que el accionante ya tenía dispuesto su recontratación y por lo tanto debía acudir al SEDECA a la firma de su contrato, esta circunstancia se la toma más como una disculpa de justificación y no como una atención prioritaria que establece la Constitución Política del Estado, en cuanto un derecho fundamental como el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral. En consecuencia corresponde conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional.
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- III.2. Efectos de la suscripción de más de dos contratos de trabajo a plazo fijo
- por lo que, ha prohibido la suscripción de contratos que tiendan a burlar esa 'continuidad', afectando los derechos de los trabajadores en el normal desenvolvimiento de sus labores
- habiéndose determinado la prohibición de suscripción de más de dos contratos a plazo fijo; se debe señalar que, dicha disposición se da en resguardo del derecho a la inamovilidad laboral del trabajador, el cual se constituye en la garantía de protección de la que goza éste en su fuente de empleo respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlo o rescindir el contrato de trabajo.
- Por su parte, el art. 10.I del DS 28699, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación’
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo