SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al SEDECA Tarija, desde la gestión 2006 hasta la gestión 2015, fue Técnico de Laboratorio de Suelos y Técnico Especializado I; es decir que, fue encargado de realizar los ensayos de suelos, que posteriormente éstos eran utilizados para la construcción de caminos; por lo que, su trabajo era de mucha responsabilidad, considerando que los certificados que emitía era para garantizar la buena calidad del asfalto en las carreteras.
Durante su permanencia laboral, el SEDECA le hacía firmar cada año contratos a plazo fijo, sin considerar el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979. Asimismo, dicha institución caminera, hizo caso omiso sobre su situación de discapacidad física motora que llega al porcentaje del 50%, su carnet de discapacidad 06-19730722AAT e informe legal 057/2011 donde fue reconocido su estado de salud, y que de acuerdo a la SCP 1389/2012 de 19 de septiembre como la Ley 223 de 2 de marzo de 2012, éste gozaba de inamovilidad laboral por tener discapacidad motora.
A pesar de ello y al ser despedido de su fuente laboral, presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y éste emitió la Conminatoria J.D.T.T. 70/16 de 23 de febrero de 2016, dando un plazo de cinco días para que el SEDECA proceda con su reincorporación a su fuente laboral, pero lamentablemente a la fecha no se tiene ninguna respuesta positiva. Asimismo, refiere que su persona optó por su reincorporación, considerando que no realizó ningún cobro de sus beneficios sociales correspondientes a la gestión 2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional.
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- III.2. Efectos de la suscripción de más de dos contratos de trabajo a plazo fijo
- por lo que, ha prohibido la suscripción de contratos que tiendan a burlar esa 'continuidad', afectando los derechos de los trabajadores en el normal desenvolvimiento de sus labores
- habiéndose determinado la prohibición de suscripción de más de dos contratos a plazo fijo; se debe señalar que, dicha disposición se da en resguardo del derecho a la inamovilidad laboral del trabajador, el cual se constituye en la garantía de protección de la que goza éste en su fuente de empleo respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlo o rescindir el contrato de trabajo.
- Por su parte, el art. 10.I del DS 28699, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación’
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo