SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al SEDECA Tarija, desde la gestión 2006 hasta la gestión 2015, fue Técnico de Laboratorio de Suelos y Técnico Especializado I; es decir que, fue encargado de realizar los ensayos de suelos, que posteriormente éstos eran utilizados para la construcción de caminos; por lo que, su trabajo era de mucha responsabilidad, considerando que los certificados que emitía era para garantizar la buena calidad del asfalto en las carreteras.

Durante su permanencia laboral, el SEDECA le hacía firmar cada año contratos a plazo fijo, sin considerar el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979. Asimismo, dicha institución caminera, hizo caso omiso sobre su situación de discapacidad física motora que llega al porcentaje del 50%, su carnet de discapacidad 06-19730722AAT e informe legal 057/2011 donde fue reconocido su estado de salud, y que de acuerdo a la SCP 1389/2012 de 19 de septiembre como la Ley 223 de 2 de marzo de 2012, éste gozaba de inamovilidad laboral por tener discapacidad motora.

A pesar de ello y al ser despedido de su fuente laboral, presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y éste emitió la Conminatoria J.D.T.T. 70/16 de 23 de febrero de 2016, dando un plazo de cinco días para que el SEDECA proceda con su reincorporación a su fuente laboral, pero lamentablemente a la fecha no se tiene ninguna respuesta positiva. Asimismo, refiere que su persona optó por su reincorporación, considerando que no realizó ningún cobro de sus beneficios sociales correspondientes a la gestión 2015.