SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
1)
Boris René Flores Cangri, Fiscal de Materia, presentó informe escrito el 19 de febrero de 2016, cursante a fs. 13 y vta., en el cuál al igual que en audiencia señaló que: 1) No se vulneró ningún derecho; toda vez que, se presentó imputación formal en contra del hijo del accionante, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional siendo el mismo aprehendido en flagrancia; 2) El Juez Público de Partido del Menor y Adolescencia de El Alto que previno el control jurisdiccional quien es el “contralor de los derechos y garantías constitucionales” convocó a audiencia de medidas cautelares “para el día de hoy” (sic); 3) La presente acción de defensa no cumple con el principio de subsidiariedad; puesto que se encuentra pendiente la realización de la audiencia de medidas cautelares en el referido juzgado, siendo este el competente para el reclamo de la supuesta vulneración de derechos; y, 4) La demanda de la presenta acción tutelar fue presentada el 18 de febrero de 2016 a horas 17:20 después del sorteo del proceso y presentación la de la imputación formal que fue la misma fecha a horas 14:10.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR