SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante considera lesionados su derecho al debido proceso en relación a la libertad; en virtud a que se encuentra privado de libertad de forma ilegal y arbitraria; puesto que, la declaración informativa policial no es válida; toda vez que no se encontraba firmada por el Fiscal de Materia ahora demandado; por lo que, la imputación formal no “ha nacido de la vida jurídica” (sic).

De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo desarrollado en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo expresado en audiencia y la Resolución del Juez de garantías; se tiene que contra el accionante, ahora representado, cursa querella por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y destrucción de bienes del Estado y la riqueza nacional; al ser aprehendido en flagrancia por funcionarios policiales el 17 de febrero de 2016, por problemas suscitados en inmediaciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; puesto que este se encontraba llevándose un monitor perteneciente al referido Gobierno Autónomo Municipal; por lo que, el 18 del señalado mes y año se le tomó la declaración informativa policial; presentando la autoridad demandada la imputación formal en contra del impetrante de tutela representado sin mandato en la precitada fecha a horas 14:10 en la cual se solicitó medidas cautelares de carácter personal, señalándose audiencia para su consideración el 19 de febrero de 2016 a horas 14:30 mismo día y hora de la audiencia de la presente acción tutelar; asimismo, se interpuso esta acción de defensa en la misma fecha de presentación de la imputación formal pero a las 17:20; es decir tres horas después.

         El accionante cuestiona que se encuentra privado de libertad indebidamente; toda vez que, hasta la fecha de presentación de esta acción no se tenía conocimiento de ninguna resolución; por lo que la imputación formal emitida por la autoridad demandada no nace de la vida jurídica; puesto que la firma del Fiscal de Materia ahora demandado no se encontraba en la declaración informativa policial, vulnerándose de esta manera su derecho al debido proceso en relación a la libertad; razón por la que, a fin de ingresar o no a la problemática de fondo, se debe determinar si se da o no cumplimiento a los supuestos que posibilitan la activación de la acción de libertad a efectos de tutelar el debido proceso.

         Siendo el accionante ahora representado menor de edad, no es aplicable la subsidiariedad excepcional; puesto que merecen protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población; por lo que no se ingresa a analizar la subsidiariedad en el presente caso.

Se tiene que la imputación formal, es una actuación propia del Fiscal de Materia demandado, que no se halla vinculada de manera directa a la libertad del accionante representado; toda vez que esta privado de libertad al ser aprehendido en flagrancia así mismo de acuerdo a la resolución del Juez de garantía, se tiene conocimiento de una querella presentada en su contra; por lo que se encuentra aprehendido dentro de  un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional; asimismo, en la imputación formal la autoridad demandada solicitó medidas cautelares de carácter personal en contra del impetrante de tutela representado, señalándose audiencia para su consideración el 19 de febrero de 2016 a horas 14:30 en la cual el juez de la causa determinaría su situación jurídica; consiguientemente, no se halla cumplido el primer presupuesto que permita la activación de la acción de defensa que se revisa a efectos de tutelar el debido proceso.

Asimismo, respecto al segundo presupuesto referido al estado de absoluta indefensión del accionante representado, al referir que la declaración informativa policial no se encontraba con la firma de la autoridad demandada, razón por la cual la imputación formal presentada no nace a la vida jurídica, al respecto  este tiene la posibilidad de interponer incidente de actividad procesal defectuosa, cuestionando los extremos que ahora pretende alegar, siendo que antes de la presentación de la acción de libertad el proceso penal ya había sido puesto a disposición del Juez Público del Menor y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz; consiguientemente, tampoco se halla cumplido el segundo presupuesto que permita activar la acción que se revisa a efectos de ingresar a tutelar el debido proceso, no correspondiendo por lo tanto referirse a dicha problemática, al no encontrarse cumplidos los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.