Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
a)
El abogado de la parte accionante ratificó el memorial de demanda y complementando señaló: a) El menor se encuentra aprehendido “…ya a pasado este tiempo de 8 horas a 124 horas…” (sic); empero hasta la fecha no se cuenta con imputación formal que “haya nacido de la vida jurídica”; puesto que la declaración informativa policial no contaba con la firma de la autoridad demandada; por lo que la misma carece de formalidad; motivo por el cual, se vulneraron derechos constitucionales; y, b) Solicitó se admita la presente acción, se conceda la tutela y se disponga la libertad del menor de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR