SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 003/2016 de 19 de febrero, cursante a fs. 16 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional plurinacional moduló la acción de libertad con relación al principio de subsidiariedad al señalar que cuando se considere ilegal una aprehensión, se debe acudir previamente ante el Juez Cautelar denunciando las presuntas irregularidades la cual deberá realizarse en la celebración de la audiencia de medidas cautelares; ii) El Juez Cautelar de acuerdo a lo previsto por el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene competencia para resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos y garantías constitucionales; y, iii) Cualquier acto ilegal o arbitrario durante la investigación que cometiera el Ministerio Público o la Policía Boliviana, deberá ser denunciado ante el Juez a cargo del control jurisdiccional de la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR