Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su hijo menor de edad fue aprehendido por los hechos suscitados en inmediaciones de la Alcaldía de El Alto del departamento de La Paz; por lo que el 18 de febrero de 2016, prestó su declaración informativa policial, en la cual manifestó que se encontraba bajo presión psicológica, de forma indirecta por parte de la autoridad ahora demanda; asimismo indicó que la referida declaración no consignaba la firma del Fiscal de Materia, por lo que éste se habría apersonado ante el “juzgado del Menor” para enmendarlo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR