SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
1)
Iván Sandóval Fuentes y Hugo Córdova Egües, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante escrito presentado también el 7 de abril de 2016, cursante de fs. 234 a 235 y vta., informaron lo siguiente: 1) El 29 de marzo de 2016, ángel Oscar Villarroel Díaz, dedujo y formuló otra acción de libertad contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, reclamando los mismo hechos en esta segunda acción de tutela constitucional, así como cuestionando las mismas resoluciones dictadas por ellos; demanda que admitida y llevada a cabo en la audiencia respectiva señalada por dicho Juez mereció la Resolución 07/2016 de 30 de marzo, que denegó la tutela solicitada por el ahora nuevamente accionante; consiguientemente y siendo que esa acción tutelar no fue retirada o desistida antes de su admisión y posterior pronunciamiento por el Juez de garantías constitucionales, única posibilidad en que pudo activarse una nueva o segunda acción de la misma naturaleza; habiendo recién desistido de la misma posteriormente a su resolución, resultando aquello legalmente imposible y existiendo ya cosa juzgada constitucional; y, 2) La supuesta falta de fundamentación y valoración probatoria que el accionante le atribuyó a ellos y al Juez a quo, de ninguna manera puede ser tutelada vía acción de libertad; sino, a través de la acción de amparo.