SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

     Refiere que por memorial de 28 de marzo de 2016, Ángel Oscar Villarroel Díaz, interpuso acción de libertad contra Iván Sandóval Fuentes y Hugo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de dicho departamento, por la ilegal privación de su derecho a la libertad personal, emergente de un procesamiento indebido; empero, Eduardo Gonzáles, Juez Segundo de Sentencia en lo Penal, desestimó la referida acción de libertad denegando la tutela sin ingresar a resolver el fondo del problema con el fundamento que no se cumplió con los requisitos formales establecidos por la jurisprudencia constitucional. Indica que en ese sentido, no operó la cosa juzgada constitucional; y, en consecuencia se encuentra ilegalmente privado de libertad; toda vez que, ante la querella planteada por Rubén Camacho Arnéz, por supuestos hechos ilícitos que habrían acontecido en la ciudad de Cochabamba, el Ministerio Público instauró acción penal contra Néstor Enríquez, Gisela Valda y Porfirio Mayorga y el accionante Ángel Villarroel Díaz y otros, Jueces del Tribunal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

     Por requerimiento conclusivo de 5 de octubre de 2015, el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra los referidos sindicados y, en lo que respecta al accionante se le atribuyó la supuesta comisión de los delitos de organización criminal, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, privación de libertad; solicitando la aplicación de la medida cautelar de carácter personal.

     En mérito a dicha petición, el referido Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, en audiencia de 3 de marzo de 2016, dictó la resolución de esa misma fecha disponiendo la detención preventiva de los sindicados, en el recinto penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre, sin que hubiesen concurrido los requisitos y presupuestos jurídicos establecidos en el art. 233, con relación a los arts. 234 y 235 del  Código de Procedimiento Penal (CPP), y sin exponer los suficientes y razonables fundamentos jurídicos que sustententaron su determinación.

Ante esa situación, el accionante interpuso recurso de apelación incidental, el que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, instancia en que los Vocales mencionados, por Auto de Vista 110/2016 de 15 de marzo, lejos de reparar los hechos ilegales denunciados y subsanar los defectos contenidos en la Resolución impugnada y reestablecer el derecho violado, los convalidaron confirmando el Auto Interlocutorio apelado, sin realizar una adecuada compulsa de antecedentes, una correcta valoración de la prueba y sin exponer los suficientes y razonables fundamentos jurídicos, consumando la violación del derecho a la libertad del accionante.