SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El representante del accionante alega la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso en su elemento de debida fundamentación con afectación directa al derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal que se siguió contra Ángel Oscar Villarroel Díaz, por los presuntos delitos de organización criminal, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, y privación de libertad, el Juez de Instrucción Segundo de Cochabamba, en audiencia de 3 de marzo de 2016, dictó la resolución de esa misma fecha disponiendo su detención preventiva en el recinto penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre, sin que hubiesen concurrido los requisitos y presupuestos jurídicos establecidos en el art. 233, con relación a los arts. 234 y 235 del CPP, y sin exponer los suficientes y razonables fundamentos jurídicos que sustententaron su determinación. Ante esa situación, interpuso recurso de apelación incidental, el que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, instancia en que los Vocales de dicha Sala, por Auto de Vista 110/2016 de 15 de marzo, lejos de reparar los hechos ilegales denunciados y subsanar los defectos contenidos en la Resolución impugnada y reestablecer los derechos violados, los convalidaron confirmando el Auto Interlocutorio apelado, sin realizar una adecuada compulsa de antecedentes, una correcta valoración de la prueba y sin exponer los suficientes y razonables fundamentos jurídicos, consumando de esa forma la violación de su derecho a la libertad.